jueves, 2 de abril de 2020



IMPUESTO SOBRE LA RENTA 

   


El ISR grava cualquier ingreso proveniente del capital el trabajo o la combinación de ambos, es de característica de Renta Mundial. Considera ingreso toda clase de rendimiento, utilidad, ganancia, renta, interés, producto, provecho, participación, sueldo, jornal, honorario y en general cualquier percepción en efectivo, en valores, en especie o en crédito, que modifique el patrimonio del contribuyente. La base gravable la constituye, la renta bruta menos las deducciones permitidas por la Ley. El impuesto se paga por anticipado en 3 cuotas iguales trimestrales, cuyo vencimiento es el 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre, el último pago se hace con la presentación de la declaración el 30 (treinta) de abril de cada año.

Mediante Decreto N° DEI-SG-20-2016, Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 33,995 del 30 de marzo 2016, establece el valor exento de la Escala Progresiva del Impuesto Sobre la Renta descrita en el inciso b) del Artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus reformas, que se cobrará a las personas naturales a partir del periodo fiscal 2015, debiendo calcular nuevamente el impuesto correspondiente al periodo actual según la nueva Tabla Progresiva siguiente:
DE      L.          0.01  A    L. 141000.00
 EXENTO
DE      L.  141000.01       L. 215,000.00
15%
DE      L.215,000,01         L. 500,000.00
20%
DE      L. 500,000.01   en adelante  
25%



















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